En un fallo histórico que consolida una etapa judicial clave en la historia política reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la condena impuesta a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La decisión fue tomada en el marco de la causa conocida como “Vialidad”, que investiga una trama de corrupción en la adjudicación de obra pública durante su gestión al frente del Poder Ejecutivo Nacional.
La Corte, con la firma de sus miembros, rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Fernández de Kirchner, y desestimó por completo los cuestionamientos planteados, entre ellos la supuesta violación del derecho de defensa, la falta de imparcialidad judicial, y la transgresión del principio de congruencia. Según el fallo, el recurso no cumplió con los requisitos formales exigidos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria.
La causa principal giró en torno a la adjudicación de 51 contratos de obra pública en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 a favor del empresario Lázaro Báez, considerado cercano al entorno de la exmandataria. Fernández de Kirchner fue hallada responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, un delito que contempla penas de prisión y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El pronunciamiento de la Corte Suprema reafirma las decisiones previamente adoptadas por el Tribunal Oral Federal N° 2 y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, las cuales fueron consideradas como fundadas y ajustadas al derecho. En su análisis, el máximo tribunal remarcó que no se acreditó ninguna vulneración a las garantías constitucionales de la acusada y que el proceso penal respetó en todo momento el debido proceso legal.
Uno de los puntos clave de la defensa de Fernández de Kirchner fue el planteo sobre la imparcialidad de los jueces y fiscales intervinientes en la causa, así como la alegación de que hubo un “plan sistemático” para perjudicarla políticamente. Sin embargo, el fallo de la Corte desestima esos argumentos como “meras conjeturas” y subraya que, durante el extenso trámite del proceso judicial, intervinieron más de veinte funcionarios —entre jueces y fiscales— de distintas instancias, varios de los cuales incluso fueron designados durante la propia presidencia de la acusada.
Asimismo, el tribunal descartó que se hubiera alterado la plataforma fáctica de la imputación. “La esencia de la imputación no fue modificada en un ápice”, señala el fallo, al tiempo que valida el uso del concepto conocido como “plan limpiar todo” como una interpretación contextual surgida durante el juicio oral, pero no constitutiva de un nuevo hecho delictivo. De acuerdo con la sentencia, esta mención sirvió para fortalecer la imputación original sobre la base de hechos conocidos por la defensa y no violó el principio de congruencia.
Otro punto controvertido fue la supuesta imposibilidad de la defensa para controlar la prueba, especialmente en relación con peritajes técnicos y mensajes de texto extraídos del celular del exfuncionario José López. La Corte también desestimó estos cuestionamientos al considerar que la incorporación de la prueba fue notificada oportunamente y que la defensa no logró demostrar un perjuicio concreto o una situación de indefensión.
Sobre la cuestión de la cosa juzgada, otro de los ejes centrales de la apelación, el máximo tribunal reiteró que no se verificó la triple identidad requerida para que opere dicha garantía constitucional —misma persona, mismo objeto y misma causa—, ya que los hechos investigados por la justicia provincial de Santa Cruz no incluyeron a Cristina Kirchner como imputada, ni se referían a la responsabilidad federal que estaba bajo análisis en esta causa.
La Corte Suprema también abordó el cuestionamiento al carácter subjetivo de la responsabilidad penal atribuida a la expresidenta. En ese sentido, se consideró probada su participación activa en la maniobra fraudulenta a través de decretos firmados por ella misma y relaciones económicas con Lázaro Báez, como contratos hoteleros con sus empresas. Los jueces entendieron que Fernández de Kirchner actuó con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos y con ánimo de lucro, condición indispensable para configurar el tipo penal de administración fraudulenta.
En el cierre del fallo, los jueces enfatizaron que las penas impuestas —prisión e inhabilitación— son las previstas por el ordenamiento legal vigente y responden a la necesidad de preservar la legalidad, el sistema republicano y la integridad de los fondos públicos. “Las sanciones aplicadas tutelan nuestro sistema democrático según las leyes penales dictadas por el Congreso”, concluye el texto.
Así, con esta decisión definitiva, la expresidenta y actual senadora nacional queda formalmente condenada, aunque aún resta definir si la pena de prisión será de cumplimiento efectivo y si podrá postularse a cargos en el futuro, dado que la condena de inhabilitación aún no está firme hasta que se agoten eventuales instancias ante organismos internacionales. Lo cierto es que, en el plano local, el máximo tribunal ya dio su veredicto.
Este fallo representa un antes y un después no solo para la figura política de Cristina Fernández de Kirchner, sino también para el funcionamiento de la justicia en causas de corrupción que involucran a los más altos niveles del poder político en la Argentina.





