Si bien el DNU del gobierno de Javier Milei produjo la derogación en la Ley de Alquileres estableciendo que los nuevos contratos se rijan por el Código Civil y Comercial y el acuerdo entre las partes, en el caso de los contratos vigentes firmados con anterioridad al decreto se debe respetar las condiciones hasta la fecha de su vencimiento.
De esta forma, aquellos inquilinos que acordaron entre el 1° de julio de 2020 y el 17 de octubre de 2023, deben afrontar las subas calculadas en función del Índice de Contratos de Locación (ICL) que realiza el Banco Central (BCRA) sobre la base de la inflación y los salarios.
Para ellos, el aumento en marzo 2024 -que según la norma debe ser anual– será de 165.51%. El mismo debe calcularse a través del ICL que publica el Banco Central, y que contempla la variación de la inflación (según el IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Recalculando…
Para consultar el índice se puede acceder a la web del Banco Central, ingresando en la pestaña “Estadísticas”, luego “Principales variables” y allí «ICL». Para aplicar el ajuste en base al ICL, se debe utilizar una fórmula teniendo en cuenta el valor de dos fechas: la del inicio de la última actualización de valores y en la que se hará el aumento.
En primer lugar, se debe colocar la fecha en la que se concretó la última actualización, para saber cuál era el índice en ese momento, y en la que se hará el ajuste. Luego, se debe tomar el precio actual del alquiler y dividirlo por el valor del primer índice.
Por último, se multiplica ese monto por el índice de la fecha en la que cambia la cifra del alquiler. De esta manera, el valor que arroje será el importe del alquiler que el inquilino deberá abonar durante todo el año.






