El proyecto de Reforma Laboral, impulsado por el Poder Ejecutivo bajo el nombre de “Modernización laboral”, propone modificaciones de fondo a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, vigente desde 1976. Entre los puntos más sensibles aparecen los cambios en el régimen de horas extra y la incorporación de un esquema más amplio de “banco de horas”, que abre el debate sobre la organización del tiempo de trabajo y su impacto en los salarios.
La iniciativa plantea una reformulación del artículo 197 bis, referido a la distribución de la jornada. Allí se mantiene la obligación de respetar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, pero se habilita la posibilidad de establecer regímenes que se adecuen a nuevas modalidades productivas, como horas extras, banco de horas y francos compensatorios.
Acuerdos “voluntarios” y formalización por escrito
Uno de los cambios centrales es que empleador y trabajador podrán acordar “voluntariamente” un régimen de compensación de horas extras. Ese acuerdo deberá formalizarse por escrito y dejar constancia expresa de:
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El carácter voluntario de la prestación de horas extra.
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Los límites de esa prestación.
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El modo de funcionamiento del sistema.
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Un método fehaciente de control que permita registrar tanto las horas efectivamente trabajadas como las horas disponibles para compensación.
En la práctica, esto implica que las horas que excedan la jornada habitual podrían no pagarse necesariamente como horas extra con recargo, sino compensarse con descansos u otras modalidades, según lo pactado.
Qué es y cómo operaría el “banco de horas”
El nuevo artículo 198 introduce la posibilidad de que los convenios colectivos y los contratos individuales establezcan métodos de cálculo de la jornada máxima, siempre que se respeten los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
En ese marco, el “banco de horas” permitiría compensar jornadas más largas con otras más cortas. Es decir, si un trabajador realiza más horas en un día determinado, esas horas podrían descontarse de otro día en el que trabaje menos, sin que necesariamente se generen horas extra pagas.
El límite formal es que no se supere el máximo legal de la jornada semanal —o el que establezca el régimen específico aplicable, ya sea por ley especial o convenio colectivo—. De este modo, el foco se traslada del cómputo diario al promedio semanal o al período que se acuerde.
Las críticas: más flexibilidad, menos recargos
Desde el Centro de Estudios de Política Argentina (CEPA) advierten que el cambio otorga al empleador una mayor discrecionalidad para organizar el tiempo de trabajo. Según el organismo, la reforma flexibiliza y extiende la jornada laboral “bajo el eufemismo de ‘banco de horas’” y podría derivar en que “las horas extra dejen de contar y pagar como tales”.
El CEPA sostiene que el nuevo régimen podría habilitar jornadas de hasta 12 horas diarias —siempre respetando el descanso posterior— y permitir a las empresas alargar o acortar días de trabajo según sus necesidades operativas, compensando luego esas horas en otro momento.
“Lo único que tendrían que respetar los empresarios es que entre una jornada laboral y la siguiente deben cumplirse las 12 horas de descanso”, señalan. En ese esquema, agregan, “los trabajadores sabrían a qué hora ingresan pero no a qué hora finalizan con sus obligaciones laborales”.
Debate abierto
El Gobierno fundamenta la iniciativa en la necesidad de adaptar la legislación a nuevas dinámicas productivas y otorgar mayor flexibilidad para sostener el empleo y la competitividad. Sin embargo, sindicatos y centros de estudios advierten que la negociación individual de condiciones —en lugar de la colectiva— puede generar asimetrías en la relación laboral.
La discusión, que ya comenzó a instalarse en el ámbito político y sindical, gira en torno a un eje central: si el “banco de horas” será una herramienta de organización eficiente del trabajo o una vía para reducir el pago de horas extra y extender la disponibilidad horaria del trabajador.
El tratamiento legislativo del proyecto definirá hasta dónde llegará la reforma y qué límites concretos tendrá un esquema que podría modificar uno de los aspectos más sensibles de la relación laboral: el tiempo de trabajo y su remuneración.





