El Gobierno nacional promulgó y reglamentó la nueva ley de Modernización Laboral, que introduce cambios estructurales en el régimen de trabajo en la Argentina y comenzará a aplicarse desde este viernes. La norma fue publicada durante la madrugada en el Boletín Oficial como Ley N° 27.802, tras haber sido aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero.
La oficialización se realizó a través del Decreto 137/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
La normativa introduce modificaciones en aspectos clave de las relaciones laborales: jornada de trabajo, sistema de indemnizaciones, aportes sindicales, régimen de juicios laborales, derecho de huelga y mecanismos para la registración de trabajadores. Además, establece incentivos para la formalización del empleo y cambios en la negociación colectiva.
Según el decreto, la promulgación se realizó “en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional” y formaliza la ley sancionada por el Congreso en su sesión del 27 de febrero.
Cambios en la jornada laboral
Uno de los puntos centrales de la reforma es la flexibilización en la organización del tiempo de trabajo. La ley habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
En paralelo, se crea un banco de horas, que permitirá compensar las horas trabajadas por encima de la jornada habitual con descansos en otros momentos del calendario. En todos los casos deberá respetarse un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.
El sistema busca reemplazar en muchos casos el pago tradicional de horas extras por esquemas de compensación de tiempo.
Salario “dinámico” y digitalización laboral
La reforma también incorpora la figura del salario dinámico, que podrá ser establecido en convenios colectivos o acuerdos individuales y vincular parte de la remuneración con el desempeño o el mérito del trabajador.
Al mismo tiempo, se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años.
En materia de registración, el registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo laboral sin trámites adicionales ante otros organismos.
El pago de salarios, en tanto, continuará realizándose exclusivamente a través de bancos o entidades financieras oficiales, por lo que las billeteras virtuales quedan excluidas como medio de acreditación salarial.

Cambios en aportes sindicales y patronales
La ley fija nuevos límites para los aportes vinculados al sistema sindical y empresarial.
Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En el caso de los sindicatos, el aporte que se descuenta a los trabajadores —afiliados o no— tendrá un tope del 2% del salario. Se mantiene, sin embargo, el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales.
Además, la norma elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin el consentimiento expreso del trabajador.
Nuevas reglas para indemnizaciones y despidos
El esquema de indemnizaciones por despido también fue modificado. La ley establece que el cálculo se realizará únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo, las vacaciones o premios.
Además, se fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido sin causa, mientras que los créditos laborales se actualizarán por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
La reforma crea también el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores:
- 1% del salario en grandes empresas
- 2,5% en micro, pequeñas y medianas empresas
El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval del Congreso.
Además, los convenios colectivos podrán crear fondos de cese laboral con capitalización individual, similares a los existentes en algunos sectores.
Vacaciones más flexibles
En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo.
La norma también habilita el fraccionamiento de las vacaciones en períodos no menores a siete días consecutivos.
Blanqueo laboral y eliminación de multas
La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente.
En su lugar se crea un sistema de incentivos para regularizar trabajadores sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.
A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, el Gobierno habilitó un esquema de blanqueo laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen personal.
Además, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fija contribuciones patronales del 8% anual y prevé reducciones adicionales para empresas que incorporen trabajadores previamente no registrados.
Cambios en juicios laborales
El nuevo marco también introduce modificaciones en el sistema de pago de sentencias judiciales laborales.
Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán hasta doce cuotas para cumplir con los fallos.

Derecho de huelga y servicios esenciales
La ley redefine además el alcance del derecho de huelga al ampliar las actividades consideradas servicios esenciales.
En sectores como salud, educación, agua potable, energía o telecomunicaciones, deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante medidas de fuerza.
Para los servicios considerados de importancia trascendental —como transporte de pasajeros, medios de comunicación, industria siderúrgica, química, alimenticia, construcción, minería o aeropuertos— el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación.
El texto también establece sanciones para bloqueos o acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una huelga, que podrán ser consideradas “infracciones muy graves”.
Impacto en las relaciones laborales
Con estos cambios, el Gobierno apunta a modificar de manera profunda la estructura del mercado laboral argentino, introduciendo mayor flexibilidad en la organización del trabajo, cambios en el sistema de indemnizaciones y nuevos incentivos para la formalización del empleo.
La implementación de la ley abre ahora una nueva etapa de negociación entre empresas, sindicatos y trabajadores, ya que varios de los mecanismos —como el salario dinámico, los bancos de horas o los fondos de cese— deberán definirse en convenios colectivos o acuerdos sectoriales.








